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A partir del 5 de enero de 2023, las facturas electrónicas deben enviarse a la Sunat o al OSE, en un plazo de 3 días calendario, contados a partir del día siguiente a la emisión.

Amplían el plazo máximo de envío a SUNAT o al OSE de la factura electrónica hasta el tercer día calendario siguiente a la fecha de emisión

Amplían el plazo máximo de envío a SUNAT o al OSE de la factura electrónica hasta el tercer día calendario siguiente a la fecha de emisión

Amplían el plazo máximo de envío a SUNAT o al OSE de la factura y nota electrónica vinculada aquella, hasta el tercer día calendario siguiente a la fecha de emisión.
 
Nuevo plazo máximo de envío a la SUNAT o al OSE resulta aplicable a la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, que se emita a partir del 05.01.2023 en el SEE – Del contribuyente, el SEE Facturador SUNAT (SEE – SFS), y el SEE – OSE.
 
Modifican la normativa sobre emisión electrónica en relación con el plazo de envío de la factura electrónica
 
Resolución de Superintendencia N° 000003-2023//SUNAT
 
Fecha de publicación: 05.01.2023
Fecha de vigencia: 06.01.2023
 
Con fecha 05 de enero de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000003-2023/SUNAT, mediante la cual se modifica la normativa sobre emisión electrónica en relación con el plazo de envío de la factura electrónica.
 
Al respecto, mediante la aludida Resolución de Superintendencia N° 000003-2023/SUNAT se amplía el plazo máximo de envío, a la SUNAT o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, hasta el tercer día calendario siguiente a la fecha de emisión de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, que se emita en el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), el SEE Facturador SUNAT (SEE – SFS), y el SEE – OSE, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT.
 
En ese sentido, se modifican las Resoluciones de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT, 186-2016/SUNAT y 117-2017/SUNAT, para establecer un plazo máximo de envío, a la SUNAT o al OSE, según corresponda, de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, que se emita en el SEE – Del contribuyente, el SEE – SFS y el SEE – OSE.
 
De otro lado, se señala que el plazo de envío modificado por la Resolución de Superintendencia N° 000003-2023/SUNAT, se aplica a las facturas electrónicas que se emitan en la fecha de su publicación.
 
La presente Resolución de Superintendencia entra en vigencia a partir del 6 de enero de 2023.

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