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Amplían el plazo máximo de envío a SUNAT o al OSE de la factura electrónica hasta el tercer día calendario siguiente a la fecha de emisión
A partir del 5 de enero de 2023, las facturas electrónicas deben enviarse a la Sunat o al OSE, en un plazo de 3 días calendario, contados a partir del día siguiente a la emisión.
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