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Todos los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría y que pertenezcan al régimen general de tributación pueden acceder a los CDT.

Todos los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría y que pertenezcan al régimen general de tributación pueden acceder a los CDT.
De igual forma, los contribuyentes MYPE que durante el año 2019 obtuvieron ingresos en el rango de S/ 96.600 a S/ 315.000 (de 23 UIT a 75 UIT), y que tienen la obligación de la emisión electrónica de facturas, pueden acceder a la implementación de CDT en su emisión electrónica.
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